Reforma del Código Civil: Nuevo Modelo de Apoyos a la discapacidad

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la reforma de la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal entre otras,  para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta ley adapta nuestra legislación a la Convención hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, conforme a la cual, las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Modifica una gran cantidad de leyes la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio.

Esta reforma ha de venir acompañada a un cambio de modelo y una forma de entender la discapacidad y la forma de integrarse en la sociedad a las personas que padecen alguna discapacidad, dado que se produce un cambio sustancial respecto del viejo modelo de “incapacitar” o modificar el ejercicio de la capacidad de una persona.

Se apuesta por un modelo más equitativo y menos discriminatorio para aquellas personas que padecen cierta discapacidad (hablamos aquí del modelo social* de la discapacidad) dejando de lado la sustitución de la voluntad de la persona respecto de la toma de decisiones, como ocurria con la tutela que eliminaba totalmente la capacidad de tomar decisiones de una persona.

*Este modelo propone que las barreras, actitudes negativas y la exclusión por parte de la sociedad (voluntaria o involuntariamente), son los factores últimos que definen quien tiene una discapacidad y quien no en cada sociedad concreta.

Reconoce que mientras algunas personas tienen variaciones físicas, sensoriales, intelectuales o psicológicas que pueden causar limitaciones funcionales, éstas no deben llevar a la discapacidad, a menos que la sociedad no tenga en cuenta las diferencias individuales.

El modelo no niega que existan diferencias individuales que provocan limitaciones, pero ellas no son las causas de la exclusión de los individuos.

IMPLICACIONES DE LA REFORMA
El aspecto más destacable de esta reforma radica que la capacidad no es susceptible de modificarse dado que ésta es inherente a la condición humana por tanto no ha de modificarse, pero sí brindar apoyo a la persona que lo necesite para poder ejercerla en igualdad de condiciones.

¿En qué consisten estos apoyos?

Su abanico es muy amplio y abarca desde acompañamientos amistosos a la persona, ayudas técnicas a la comunicación, ruptura de barreras arquitectónicas, consejo, toma de decisiones delegadas etc.

¿Cómo se constituyen esos apoyos?

La ley otorga preferencia a las medidas voluntarias  (es decir a las decididas por la propia persona con discapacidad) las que pueden realizarse mediante poderes, mandatos preventivos, autocuratela etc

En situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo, éste podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.

¿Y las medidas de apoyos judiciales?

Esto es lo que hasta ahora se conocía como procedimiento de modificación de la capacidad (o incapacitación). En estos casos es mediante un procedimiento judicial en el cual se determinan los apoyos que son necesarios para la persona, los cuales se ejercen mediante la figura del curador, quien tendrá un papel asistencial y solo en casos muy concretos de representación.

Todas las medidas adoptadas judicialmente serán revisables periódicamente por un plazo máximo de 3 años y en casos excepcionales de 6 años.

El Guardador de hecho

Esta figura cobra mayor relevancia con esta reforma, dejando de ser una figura provisional para convertirse en una institución de apoyo en los casos en los que sea adecuada para salvaguardar los derechos de la persona con discapacidad.

 

En cuanto al procedimiento

También la ley hace modificaciones en este sentido, siendo la jurisdicción voluntaria el procedimiento que ha de seguirse con el fin de facilitar a la persona con discapacidad su participación.

Se pretende una mayor participación de los profesionales que intervienen en la atención de la persona.

¿Cómo afecta todo este cambio al ámbito de las personas mayores?

Como bien sabemos el mero hecho de que una persona tenga una cierta edad o viva en un entorno residencial no implica que esté “incapacitada” o que su capacidad no pueda ser ejercida por ella misma. Lo determinante para valorar que la persona necesita de apoyos es que padezca alguna discapacidad que le afecte de tal forma que necesite de esos apoyos para estar en igualdad de condiciones que otros.

Por lo tanto, si la persona mayor no padece discapacidad alguna que le impida ejercer sus derechos no necesitará de constitución de apoyos.

En muchas ocasiones por causa de la edad aparecen ciertas discapacidades que pueden limitar a la persona como por ejemplo ciertas demencias. Es en estos casos en lo que habrá que valorar la necesidad de apoyos.

Dependiendo del caso será un sistema u otro, es decir si la propia persona dejó estipulado en un documento de autocuratela a quien quería encargar sus asuntos, será su voluntad la que primará, en otros casos con la guarda de hecho ejercida por un familiar también será suficiente.

En determinados casos será necesario acudir al sistema judicial de provisión de apoyos y puede culminar con el nombramiento de un curador.

reforma Abogada especializada personas mayores Natalia Rosset

Lo cierto es que es un cambio muy profundo el que se realiza con esta ley e implica una adaptación de todo el sistema y los profesionales que intervienen en estos asuntos, pero sobre todo implica el reconocimiento de los derechos humanos a las personas con discapacidad.

Autora: Natalia Rosset Garcia

Abogada – Directora de Tutelar-t

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