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Accesibilidad a las gasolineras para personas con discapacidad

Accesibilidad a gasolineras

El Consejo de Gobierno ha conocido el Anteproyecto de Ley de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación por el que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía con el objetivo de garantizar la accesibilidad a los establecimientos de combustibles y carburantes a este colectivo.

De esta forma, el artículo 50.3 establece que las instalaciones en las que se pongan a la venta, a través de máquinas expendedoras o suministradoras automáticas bienes como combustibles y carburantes deberán contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad.

Con la modificación que se va a llevar a cabo, se establecerá que este tipo de instalaciones deberán cumplir, en todos los casos, los parámetros de accesibilidad previstos en la normativa UNE 170001-1 y 170001-2 (accesibilidad universal) o normativa de accesibilidad europea equivalente. Entre otras medidas, se refiere a cuestiones como que los mostradores puedan ser usados por personas en sillas de ruedas y las zonas de circulación tengan el ancho adecuado y estén libres de obstáculos; que los objetos que necesiten ser accionados sean fácilmente manipulables por cualquier persona; que esté dotada de una buena iluminación y señalización visual, acústica y táctil, y que la persona usuaria pueda usar la lengua de signos si lo necesita o que existan carteles en Braille. En caso contrario, deberán contar en el horario diurno comprendido entre las 7.00 y las 22.00 horas con una persona responsable que atienda las necesidades de las personas que presenten dificultades para acceder al servicio.

En 2017, la Comisión Europea había objetado a las autoridades españolas sobre las normativas autonómicas que exigen la presencia de personal en estas instalaciones, por la posibilidad de vulnerar la libertad de establecimiento de empresas en otros estados miembros de la UE que utilicen la estación de servicio automática como modelo de negocio y, por consiguiente, por constituir una restricción incompatible con el Derecho de la Unión que dispone la eliminación de «los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de empleados».

Ante la necesidad de adaptarse a la normativa europea respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación por razón de nacionalidad, y sin rebajar por ello las exigencias de accesibilidad universal que deben reunir todos los productos y servicios, en la Ley andaluza se modifica el artículo 50.3 con la justificación de la necesidad de personal si no se cumple con los requisitos de accesibilidad en la prestación del servicio.

Uso indebido de tarjetas de aparcamiento

Por otra parte, se ha establecido la modificación del régimen sancionador en materia de infracciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, con el objetivo de evitar que el peso de las sanciones recaiga sobre las personas titulares y deje impune la conducta de terceras personas que, en la mayoría de los casos, acaban siendo las responsables de estos abusos.

En este caso, el Anteproyecto de Ley modifica el apartado 1º.b) del artículo 84.1, así como el apartado 2 del artículo 85 tras más de dos años de aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 4/2017. La tarjeta es personal e intransferible, solo se puede usar para el transporte del titular y está totalmente prohibida su cesión a terceras personas o su uso irregular.

Fuente: Junta de Andalucía