voluntades anticipadas

Voluntades anticipadas en solo el 0,6% de los españoles

Barcelona, 31 de octubre de 2018.- Solo un 0,6% de los españoles ha registrado de forma oficial el denominado documento de voluntades anticipadas con las instrucciones precisas que permiten informar a los equipos sanitarios y de profesionales vinculados al final de la vida sobre los cuidados y el tratamiento que estas personas desean recibir en esos momentos o en situaciones en las que no puedan expresar su voluntad.

Con el objetivo de informar la población sobre este procedimiento, la Fundación Edad&Vida, en colaboración con la Fundación Mémora, ha lanzado la campaña ‘Tu decisión hasta el final’, que ofrece una guía online para promover el conocimiento y el uso de la declaración de voluntades anticipadas.

De cara al momento del fallecimiento, las personas, y sobre todo los mayores de 65 años, se preocupan mucho más por dejar testamento de sus bienes. Sin embargo, no son conscientes de que puede ser igual de importante dejar por escrito instrucciones de cómo quieren ser tratadas al final de sus vidas o en aquellos momentos en los que, por diferentes motivos, no puedan expresar directamente su voluntad y deseos.

Voluntades anticipadas, testamento vital, instrucciones previas son algunos de los nombres que recibe este documento jurídico que permite a los ciudadanos manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos referentes a su salud que desean recibir cuando no puedan tomar decisiones o expresar sus preferencias.

La realidad es que apenas 250.000 españoles tienen sus voluntades anticipadas inscritas en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, del Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social. Es decir, tan solo un 0,6% de la población mayor de edad ha cumplimentado el documento jurídico con indicaciones precisas sobre, por ejemplo, cuáles son los cuidados que desean recibir en una situación de gravedad (si es que su estado les impide expresar personalmente sus deseos), dónde prefieren terminar sus días –en un hospital o en sus casas-, o qué quieren que hagancon sus restos en el momento del fallecimiento. 

 

PRINCIPALES CIFRAS

El principal motivo por el que los ciudadanos no redactan documentos de voluntades anticipadas es el desconocimiento. Desde 2013, fecha desde la que hay compilación de datos por comunidades autónomas, solo ha habido un incremento anual del 10%. Este crecimiento se ve, además, ralentizado si se tiene en cuenta que el procedimiento de registro varía en función de la comunidad autónoma en la que se resida.

La Fundación Edad&Vida y la Fundación Mémora han desarrollado por este motivo una herramienta que permite conocer y elaborar un testamento vital. “Se trata de una guía online en la que se explica qué es, su contenido, los derechos que nos asisten y se indican cómo se elabora y se registra el documento en función de la zona de España donde se resida”, explican desde las entidades.

A pesar de las ventajas de anticiparse a esta situación, en enero de 2018 solo había 247.776 inscritos en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. El 59% son mujeres. Los más previsores, el 29%, son residentes en Cataluña, con un total de 72.515 documentos de voluntades anticipadas inscritos en el registro autonómico correspondiente. Por detrás de Cataluña se encuentran Andalucía (35.686 registros), Comunidad Valenciana (23.554) y Madrid (23.445).

Por grupos de edad, el 50% del total de declarantes es mayor de 65 años y solo un 16% de los españoles de entre 31 y 50 años ha tomado la decisión de comunicar sus últimas voluntades a través del registro de instrucciones previas de su comunidad autónoma.

 

LA VOLUNTAD DE LA PERSONA

El documento de voluntades anticipadas prevé, además, la designación de un representante de la persona e, incluso, de un sustituto de ese representante, que hará las veces de interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas, siempre que la persona se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad.

El objetivo es que se cumplan siempre los deseos de la persona en situaciones concretas como, por ejemplo, en el caso de que ésta no pueda expresar directamente su opinión y haya desacuerdo entre sus allegados sobre un tratamiento o intervención concreta. Ante esta situación, el representante se encargará de que se respete lo que la persona incluyó en su documento de voluntades anticipadas.

“No obstante, mientras conserve su capacidad y posibilidad de expresarse, prevalecerá la voluntad de la persona sobre lo escrito en el documento”, detallan desde la Fundación Edad&Vida.

Para la Fundación Mémora, “además de facilitar que las decisiones que toman los profesionales de la salud sean respetuosas con la voluntad de la persona cuando desaparece la capacidad para decidir por ella misma, el documento de voluntades anticipadas es un procedimiento que sirve para reafirmar el derecho de autonomía personal y propiciar un final de vida digno”.

Guía para la elaboración y registro del documento de ‘Voluntades anticipadas’: https://www.edad-vida.org/publicaciones/guia-para-la-elaboracion-y-registro-del-documento-de-voluntades-anticipadas/