Las personas en su vejez y sin familia ya tienen padrinos

Ana Isabel Esteban Martínez, Presidenta de la Fundación Padrinos de la Vejez nos concede una entrevista para conocer en profundidad esta joven iniciativa que ya tiene repercusión a nivel nacional. ¡Gracias Ana Isabel!

1. Qué es la Fundación Padrinos de la Vejez y cómo surge.  

Padrinos de la Vejez surge de la necesidad de dar respuesta a nuevas situaciones que emergen como resultado de vivir en una sociedad que está contemplando un estiramiento de la vida  como no se había conocido antes. El sobre-envejecimiento de la población da como resultado un mayor número  de enfermedades como son las demencias y algunos ictus, que unido a una supervivencia elevada y a una soledad creciente,  sin familiares que puedan hacerse cargo,  provocan que un número creciente de personas mayores de 65 años precisen de la protección de una institución tutelar para garantizar sus derechos, como  puede ser la Fundación Padrinos de la Vejez.

Al igual que los padrinos sustituyen a los padres si las circunstancias lo requieren, la Fundación Padrinos de la Vejez hará las veces de esos padrinos que se hacen cargo de sus ahijados porque los padres no pueden cumplir con sus responsabilidades.

La Fundación Padrinos de la Vejez es una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, con prioridad de actuación en el medio rural,  cuyo patrimonio está afectado de forma duradera a la realización de los fines relacionados con el ejercicio de la tutela de personas mayores de 65 años de acuerdo con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España en 2008 y que se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a través de la  Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.

La Fundación Padrinos de la Vejez pretende ser un recurso social que garantice la protección personal y patrimonial de las personas que por su deterioro cognitivo, enfermedad o situación de riesgo han perdido su capacidad de autogobierno, buscando el mayor nivel de protección y bienestar de las personas tuteladas y mejorando su calidad de vida.

Se constituye en 2014 por parte de Solidaridad Intergeneracional para dar respuesta integral a las personas que ven mermadas sus capacidades impidiéndoles dirigir su propia vida, sin apoyo familiar suficiente, y en circunstancias específicas que aconsejen su tutela, o cualquiera otra de las figuras jurídicas existentes y que sentencie un Juez.

La Fundación Padrinos de la Vejez, cuenta con una estructura de oficinas amplia en el territorio, al contar con el apoyo de Solidaridad Intergeneracional especializada en servicios sociales y personas mayores y la organización agraria con implantación en todo el medio rural, COAG.

2. El proceso de incapacitación supone un momento complejo para las familias que se ven en la situación de tomar esta decisión. Sin embargo la incapacitación tiene importantes beneficios sobre la persona sobre la que recae. ¿En qué consiste exactamente y cuáles son los aspectos positivos de llevarla a cabo?

El proceso de incapacitación, o como se denomina a partir de la ratificación de la Convención de Naciones Unidas,  proceso de modificación de capacidades conlleva un procedimiento legal que simplificándolo mucho, se trata de poner en conocimiento del Juez de Primera Instancia, o del Ministerio  Fiscal más próximo al domicilio de la persona afectada,  la situación de falta de autogobierno en la que se encuentra una persona y la necesidad de ayuda que precisa para seguir viviendo y se solicita su intervención. Siempre que sea posible, es conveniente acreditar con documentación la situación que se describe (por ejemplo entregar informes médicos, etc.).

Una vez tengan conocimiento la/s autoridad/es judiciales, se procederá a verificar por parte de los profesionales socio-sanitarios encargados de esta materia y la autoridad judicial, que la persona precisa apoyo y protección a través de la modificación de sus capacidades, es decir, algunas quedarán mermadas o anuladas y otras permanecerán, por lo que hay que graduarlas y en Sentencia el Juez determinará que puede hacer  o decidir de forma autónoma y para que depende del tutor, curador, guardador de hecho, etc.

Siempre es preferible que sea un familiar quien se haga cargo de esta situación, pero si no existe o el Juez no lo encuentra adecuado, podrá ser una Institución Jurídica quien se haga cargo.

Se aconseja la “modificación de capacidades” sólo cuando la persona afectada vaya a lograr una mejor calidad de vida. Por ello a un familiar que esté atendido por su familia aunque tenga muy mermadas sus capacidades, si la familia está conforme, no es necesario”incapacitarle”. Si esa persona no tiene familia, si es conveniente protegerle y garantizar todos sus derechos.

Ana Isabel Esteban Martínez Presidenta de la Fundación Padrinos de la Vejez
Ana Isabel Esteban Martínez
Presidenta de la Fundación Padrinos de la Vejez

3. Las personas mayores con dependencia que ven afectada su capacidad de obrar tienen un riesgo elevado de discriminación y fragilidad. En el caso de una persona con demencia inicial sin una red de apoyo familiar, ¿cómo ayuda la Fundación a garantizar su protección?

Poniendo en conocimiento de las autoridades judiciales, y los responsables socio-sanitarios la situación en la que se encuentra dicha persona para que intervengan.

La Fundación Padrinos de la Vejez, no podrá intervenir hasta que un Juez no la autorice como tutora, u otra figura jurídica.

4. «No renuncies a tu derecho a pensar y decidir sobre tu propia vida». Este lema es un grito a la defensa de los Derechos Humanos en el colectivo de la vejez. La parte menos positiva es ese porcentaje donde tiende a darse la casuística. ¿Cuáles son los perfiles más vulnerables y qué casos son los más complejos con los que trabaja la Fundación?

Las personas más vulnerables de este colectivo se corresponden con: mayor pobreza,  menor nivel de estudios o sin estudios, mayor aislamiento, menor acceso a los servicios, menor integración social y escasa o nula participación social, sin red de apoyos.  Son mayoritariamente mujeres, porque la vejez en soledad es más femenina que masculina.

A veces, solo por el hecho de ser más mayor, se tiende a pensar que ya no cuenta con la capacidad suficiente para decidir sobre su propia vida, y nada más lejos de la realidad. Estas personas que ven mermadas sus capacidades hasta límites que les impiden decidir tienen una historia de vida, una manera de vivir  que hay que respetar,  por eso apostamos por la metodología centrada en la persona.

5. La Fundación busca voluntarios para tejer una red de trabajo. ¿Qué tiene que hacer una persona interesada en colaborar y cuál será su misión?

Las personas que quieran ser voluntarias y participar con nuestra Fundación,  tienen que ponerse en contacto  y les facilitaremos la documentación, y la información y formación necesaria para  participar en tejer una red de apoyo que facilite la mejor calidad de vida  de las personas que tutelemos.

La misión de los voluntarios/as es comunicarse con las personas tuteladas,  ser un padrino o una madrina más, formar parte de su vida, ser un amigo, entretenerle, visitarle, quererle.

Más información sobre la Fundación Padrinos de la Vejez: http://fundacionpadrinosdelavejez.es