Tú decides la cantidad que quieres aportar al proyecto. ¡Gracias!
Las aportaciones realizadas por personas físicas, no tendrán la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible como así lo establece, el artículo 68.3 de la LIRPF en relación con las deducciones por donativos y otras aportaciones.
Las aportaciones realizadas por personas jurídicas no tendrán la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible de la entidad donante como así lo establece, el artículo 15 e) del TRLIS en relación con los donativos y liberalidades.
El donante declara expresamente y bajo su responsabilidad, que los fondos que se utilizan para realizar la aportación provienen de actividades lícitas.
Al proporcionar su número de tarjeta y confirmar este pago, autoriza a Paypal, nuestro proveedor de servicios de pago, a realizar un cargo en su cuenta según la cantidad seleccionada.