Ruben Yusta «…incluso al final de la vida, tienen un interés y una alegría de vivir impresionante»

Hoy conocemos a otro de los jóvenes que están empeñados en cambiar el modelo de atención, le ponemos nombre y cara y de paso, le pedimos opinión sobre algunos aspectos legales de su trabajo para que todos lo tengamos claro. En esta ocasión, este trabajador social madrileño nos hablará de la Incapacitación. ¡Adelante y muchas gracias! 

¿Cuáles son las cualidades que debe tener un Trabajador Social dedicado al sector para no quemarse?

Creo que un trabajador social que se dedica al ámbito de la gerontología debe tener claro que el objetivo fundamental de su trabajo es mejorar la calidad de vida y el bienestar del usuario, llevando a cabo diferentes intervenciones sociales en diferentes ámbitos que ayuden a la mejora general de sus condiciones. Es importante poder medir estas mejoras y sentir que nuestra labor va más allá de los trámites administrativos que en ocasiones implica esta profesión y se ajusta a la deontología general del trabajo social. De esta forma podemos huir del famoso burnout profesional y veremos que nuestra labor es importante tanto para usuarios como para su entorno social o familiar.

A tus futuros hijos, ¿les recomendarías estudiar Trabajo Social?

Por supuesto, el trabajo social es una profesión que encaja en múltiples áreas de nuestra sociedad y permite a profesionales con la misma formación desarrollarse con el colectivo de actuación que más le interese. Además se trata de una disciplina relativamente nueva, en la que queda mucho por hacer y en la que toda aportación novedosa supone un avance general para el trabajo social.

¿Cómo afrontas tu propio envejecimiento?

Pues actualmente creo que tengo la suerte de trabajar en un colectivo en pleno desarrollo que está marcando el futuro envejecimiento de todas las personas que trabajamos en ello; por tanto es muy interesante trabajar y diseñar proyectos que el día de mañana tendrán que ver directamente con nosotros.

Actualmente, en materia de atención social en el ámbito de la gerontología, no concibo un futuro que no esté relacionado con el modelo de atención centrada en la persona y espero que durante mi envejecimiento este modelo esté implantado en todos los ámbitos del sector asistencial.

¿Cuáles son las tareas principales de tu trabajo diario?

En la residencia en la que trabajo las tareas son muy diversas y van desde el trato directo con usuarios interviniendo en su adaptación, en el establecimiento de su red social en el centro o en la búsqueda de recursos sociales que mejoren su situación, hasta funciones más basadas en la gestión del centro y en la emisión de documentos propios del ámbito social.

Respecto a la función de docencia que actualmente estoy desarrollando en el Colegio de Trabajadores Sociales de Madrid mi intención siempre ha sido intentar dar a conocer el Trabajo Social Gerontológico y “plasmar” de forma escrita los aspectos más importantes de esta rama de la profesión. Es importante que los/las trabajadores/as sociales nos animemos a escribir y a sentar las bases de las diferentes especialidades que recoge el Trabajo Social.

¿Qué lecciones te han regalado los mayores? ¿Recuerdas alguna en particular?

Uno de los aspectos que me han hecho valorar las personas mayores es, en muchos casos, la ilusión que muchos de ellos tienen por la vida. Muchos de ellos,  que muchas veces cuando somos jóvenes no valoramos. También destacaría el valor que le dan a las pequeñas cosas como una conversación, una comida, un gesto o un simple saludo, se trata de un colectivo muy agradecido con el que es maravilloso trabajar y del que podemos aprender muchísimo como profesionales y, sobre todo, como personas.

Rubén, ¿Cómo es tu abuela Filo?

Mi abuela acaba de cumplir 80 años y la considero una de las personas más activas que conozco. En Qmayor muchas veces se habla de estereotipos y mi abuela parece que lucha para acabar con todos ellos: tiene whatsapp, se acuesta más tarde que yo, se toma sus cañitas y hasta tiene más vida social que yo. Da gusto ver que en ella la vitalidad está relacionada más con un estado de ánimo que con la información que aparece en su DNI; sin duda un ejemplo de envejecimiento activo.

¿Te jubilarías siendo Trabajador Social?

¡Espero que sí! A día de hoy no me imagino dedicándome a otra cosa. La verdad es que con 50-60 años me veo dedicándome más al ámbito de la docencia o la investigación pero espero que siempre sea relacionado con el Trabajo Social.

El proceso de incapacitación en el ámbito de la gerontología

desde la visión del Trabajo Social

Si hay un aspecto legal al que se hace referencia constantemente en el ámbito de la gerontología y las personas mayores ese es el proceso de incapacitación. Este proceso judicial está presente en todos los ámbitos de la gerontología, independientemente de si el mayor se encuentre, o no, institucionalizado, y por ello es fundamental que todas las personas que trabajan con el colectivo de las personas mayores lo conozcan.

Como trabajadores sociales que desarrollamos nuestra labor en el ámbito de la gerontología debemos conocer más si cabe este proceso. Se trata de uno de los procesos legales más comunes que podemos encontrar en los diferentes centros residenciales y con los que vamos a tener que trabajar prácticamente a diario.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta de este proceso es que se trata de un procedimiento judicial que en todo momento busca la protección del mayor cuyas capacidades se encuentran afectadas. Debemos alejarnos de la idea que se trata de algo negativo, ya que su razón de ser reside en la protección y asistencia al mayor. También es importante saber que, aunque es la medida de protección más “contundente” de las recogidas en el Código Civil, existen otras medidas de protección que también pueden ser válidas para nuestro usuario como la Curatela, la Guarda de Hecho o la propia Autotutela. Una vez aclarado esto vamos a ver en qué consiste la Tutela o el Proceso de Incapacitación.

El proceso de incapacitación es un procedimiento judicial que se inicia cuando la familia del usuario, su entorno más cercano, los profesionales que intervienen con él, el Ministerio Fiscal o el propio usuario detectan que sus capacidades se están viendo afectadas notablemente. Según el marco normativo del Código Civil las causas que motivan la comunicación de esta presunción de incapacidad deberán ser persistentes en el tiempo, deberán impedir el autogobierno y en ningún caso se deberán a causas temporales o eventuales. Por tanto, una vez que alguna de las personas nombradas anteriormente detectan esta presunta incapacidad llegará el momento de poner en conocimiento de la Fiscalía tal situación.

La demanda de incapacitación civil deberá ser presentada en el Juzgado de 1ª Instancia que le corresponda geográficamente al usuario, pudiendo aportar pruebas documentales, médicas, testigos o incluso fotografías que confirmen la situación de vulnerabilidad del mayor. Esta demanda hará referencia al artículo 757.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual hace referencia a los procedimiento de incapacitación. Durante todo este proceso el Ministerio Fiscal defenderá y velará por la protección del usuario, pudiendo cumplir esta función el propio usuario si éste se encuentra mínimamente capacitado para ello. En los casos en los que el proceso haya sido iniciado por el Ministerio Fiscal se podrá designar un defensor judicial que cumpla esta función. Igualmente, y durante todo el proceso, se podrán solicitar medidas preventivas que garanticen la seguridad del usuario.

Si esta comunicación se realiza desde un centro residencial, lo habitual es que dicha comunicación sea realizada por el/la trabajador/a social, aunque si no existiera tal figura podría ser comunicado por el/la director/a o por otro componente del equipo multidisciplinar del centro.

Una vez presentada la demanda de incapacitación se dará a paso a la valoración por parte del personal judicial que confirmará o impugnará si el usuario realmente es susceptible de ser incapacitado legalmente. El procedimiento del órgano judicial para valorar la presunta incapacidad del usuario se llevará a cabo de la siguiente forma:

– Oyendo a los parientes cercanos del usuario, así como valorando los informes aportados en la demanda inicial.
– Examen del presunto incapaz por parte del Juzgado.
– Dictamen pericial médico.

Cuando el personal judicial certifique que la persona valorada realmente es susceptible de ser incapacitada legalmente se dictará la Sentencia Judicial. Esta sentencia nombrará a la persona que ejercerá como tutor legal del usuario incapacitado. De igual manera también deberá contener la extensión y los límites de dicha sentencia, detallando de forma clara y concisa las pautas a seguir por el tutor, así como los aspectos claves en medidas de protección hacia el usuario. Esta sentencia podrá ser revisada y modificada en cualquier momento, siempre y cuando existan aspectos lo suficientemente importantes para que la sentencia sea susceptible de ser cambiada.

Por último también es importante destacar las funciones de la figura del tutor legal. Según la normativa podrá ser tutor toda persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quien no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas. El tutor por tanto es la persona que representará a la persona incapacitada en las acciones que no pueda realizar por sí mismo y velará en todo momento por la protección y el bienestar del usuario promoviendo, en los casos que sea posible, reducir o eliminar las causas que han dado lugar a la incapacitación legal del mayor, intentando que dicha situación pudiera ser reversible. También será el administrador de los bienes del incapacitado, acción que deberá realizarse dentro de la más estricta responsabilidad y bajo la supervisión de la Autoridad judicial. En ciertos casos el tutor podrá solicitar una remuneración por el ejercicio de la tutela.

En líneas generales el proceso de incapacitación es un proceso complejo pero muy común dentro del ámbito de la gerontología que como profesionales del ámbito sociosanitario especializado en las personas mayores debemos conocer a la perfección. Es importante que tengamos en cuenta que no es la única medida de protección que recoge nuestro Código Civil y que existen otras variantes que pueden adecuarse mejor a la situación y características individuales del usuario. Por ello es necesario conocer todas las figuras de protección que tenemos a nuestra disposición en nuestro ordenamiento civil y adecuarlas a la situación individual de nuestros usuarios, recordando en todo momento que se tratan de medidas de protección que pretenden favorecer la situación de los mayores dependientes.

Como trabajadores/as sociales del ámbito gerontológico es indispensable conocer estas medidas de protección del mayor ya que mediante ellas se garantizarán los principios básicos de Dignidad, Libertad e Igualdad que recoge artículo 7 del Código Deontológico de nuestra profesión y que dan sentido a la razón de ser de nuestra profesión.

Rubén Yusta es Trabajador Social especializado en el ámbito de las Personas Mayores y la Dependencia. Docente curso Intervención Social en el ámbito Geriátrico-Residencial.

P.D. Filo aunque ya lo sabrás… ¡Tu nieto es excepcional!  😆 

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